Texto oficial
Artículo 7°- La Corporación podrá autorizar la
desafectación de la calidad de aptitud preferentemente
forestal otorgada a un terreno, sólo por excepción y en
casos debidamente justificados. Dicha desafectación se
acreditará mediante certificado otorgado por la misma
Corporación. En este caso, el interesado deberá reintegrar
en arcas fiscales todas las sumas que se hayan dejado de
pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones
otorgadas por el presente decreto ley u otras disposiciones
legales o reglamentarias, más los reajustes e intereses
legales determinados por el Servicio de Impuestos Internos
en conformidad con las normas del Código Tributario.
Si la resolución de la Corporación denegare en todo o
en parte la solicitud de desafectación, el requirente
podrá reclamar de aquélla de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 5°.