Texto oficial
Artículo 8°- Quienes hubieren efectuado cortas no
autorizadas deberán presentar, dentro del plazo de 60 días
contado desde la denuncia, un plan de manejo de
reforestación o de corrección, según el caso, elaborado
por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo
especializado.
Sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que
se señalen en el reglamento, el plan de manejo deberá
considerar la ejecución de todos los trabajos de
reforestación en un plazo que no exceda de 2 años, contado
desde la aprobación del plan de manejo, salvo que, en
mérito del informe de alguno de los profesionales
indicados, la Corporación autorice un plazo mayor.
Si la resolución de la Corporación denegare, en todo
o en parte, la solicitud de plan de manejo, el requirente
podrá reclamar de aquélla de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 5º.