Saltar al contenido

Artículo 8 (DEL ART PRIMERO) del Decreto Ley 2565

Sustituye decreto ley 701, de 1974, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6954 / 8628842.

Texto oficial

Artículo 8°- Quienes hubieren efectuado cortas no autorizadas deberán presentar, dentro del plazo de 60 días contado desde la denuncia, un plan de manejo de reforestación o de corrección, según el caso, elaborado por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo especializado. Sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que se señalen en el reglamento, el plan de manejo deberá considerar la ejecución de todos los trabajos de reforestación en un plazo que no exceda de 2 años, contado desde la aprobación del plan de manejo, salvo que, en mérito del informe de alguno de los profesionales indicados, la Corporación autorice un plazo mayor. Si la resolución de la Corporación denegare, en todo o en parte, la solicitud de plan de manejo, el requirente podrá reclamar de aquélla de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5º.