Texto oficial
Artículo 17.- El incumplimiento del plan de manejo por
causas imputables al propietario o al forestador, será
sancionado, atendida su gravedad, con multa de 5 a 15 U.T.M.
por hectárea. Se entenderá siempre como falta grave para
estos efectos, el incumplimiento de la obligación de
reforestar y de las medidas de protección contenidas en los
planes de manejo y en los estudios técnicos de
calificación de terrenos de aptitud preferentemente
forestal.
Tratándose de bosques fiscales, la responsabilidad por
el cumplimiento de los planes de manejo y de las demás
obligaciones previstas en esta ley, corresponderá a los
concesionarios o arrendatarios del inmueble fiscal, o a la
persona o entidad autorizada para realizar obras civiles en
dichos predios.