Texto oficial
Artículo 16.- Las bonificaciones señaladas en el
artículo 12 se pagarán cada vez que los beneficiarios
acrediten la nueva superficie forestada o las intervenciones
de manejo indicadas en el plan de manejo, mediante un
estudio técnico elaborado por un ingeniero forestal o
ingeniero agrónomo especializado, previa aprobación de la
Corporación. Esta deberá pronunciarse en un plazo de 180
días contado desde la presentación de la solicitud
respectiva y si así no lo hiciere, dicha solicitud se dará
por aprobada.
El beneficiario de las bonificaciones a que se refiere
dicho artículo será el propietario del predio, el que
podrá transferirlas mediante instrumento público o
privado, suscrito ante un notario público. Estas
bonificaciones podrán ser cobradas y percibidas por
personas distintas del propietario, siempre que acompañen
el documento en que conste su transferencia. El certificado
de futura bonificación que extienda la Corporación para
aquellos propietarios forestales que califiquen para
obtenerla, podrá constituirse, mediante su endoso por el
titular del mismo, en garantía para el otorgamiento de
créditos de enlace destinados a financiar las actividades
objeto de la bonificación.