Texto oficial
Artículo 26.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 8° del decreto ley N° 280, de 1974, los
créditos de origen estatal que se otorguen para ejecutar
planes de manejo, serán considerados créditos de fomento.
Sustituye decreto ley 701, de 1974, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6954 / 8628865.