Texto oficial
Artículo 27.-Las menciones referidas a terrenos de
aptitud preferentemente forestal efectuadas en los convenios
de reforestación celebrados entre la Corporación y
cualquier persona natural o jurídica, no tendrán valor
para los efectos del presente decreto ley. En consecuencia,
los interesados deberán recabar en todo caso la
declaración de terrenos de aptitud preferentemente
forestal, de acuerdo a las normas del presente decreto ley.