Texto oficial
Artículo cuarto.- Decláranse extinguidos de pleno
derecho los gravámenes reales constituidos en virtud del
artículo 12 del antiguo texto del decreto ley N° 701, de
1974, que pasó a ser 11 en virtud de lo dispuesto por el
decreto ley N° 945, de 1975.
Los Conservadores de Bienes Raíces procederán a
cancelar las inscripciones que se hubieren efectuado en
virtud de la citada disposición, de oficio o a
requerimiento de los interesados.