Texto oficial
Artículo quinto.- Facúltase al Presidente de la
República para que, en el plazo de 180 días contado desde
la publicación de este decreto ley, pueda establecer normas
contables y métodos simplificados para registrar y
determinar la renta proveniente de la explotación de
bosques, para todos los contribuyentes acogidos a las
disposiciones del decreto ley N° 701, de 1974, sustituido
por el artículo 1° del presente decreto ley, o el decreto
N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y
Colonización, y que no estén obligados a llevar
contabilidad de acuerdo con las disposiciones de la ley de
impuesto a la renta.