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Artículo QUINTO del Decreto Ley 2565

Sustituye decreto ley 701, de 1974, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6954 · idParte: 8628871

Texto oficial

Artículo quinto.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 180 días contado desde la publicación de este decreto ley, pueda establecer normas contables y métodos simplificados para registrar y determinar la renta proveniente de la explotación de bosques, para todos los contribuyentes acogidos a las disposiciones del decreto ley N° 701, de 1974, sustituido por el artículo 1° del presente decreto ley, o el decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, y que no estén obligados a llevar contabilidad de acuerdo con las disposiciones de la ley de impuesto a la renta.