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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2565

Sustituye decreto ley 701, de 1974, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6954 / 8628872.

Texto oficial

Artículo 1° Los poseedores de predios de aptitud preferentemente forestal podrán acogerse a los beneficios del decreto ley número 701, de 1974, sustituido por el artículo primero de este decreto ley, cumpliendo sus exigencias, siempre que acrediten reunir los requisitos del decreto con fuerza de ley número 6, de 1968, de Agricultura, o a las normas que lo modifiquen o reemplacen, y hayan presentado solicitud de saneamiento de títulos de dominio del inmueble respectivo, circunstancia que se comprobará mediante certificado del Departamento de Títulos del Ministerio de Tierras y Colonización. El poseedor que se encuentre en las condiciones previstas en este artículo podrá percibir las bonificaciones contempladas en el artículo 12 del citado decreto ley.