Texto oficial
Artículo 2°.- Mientras no se dicten los reglamentos
de los artículos 11 y 12 del decreto ley N° 701,
sustituido por el artículo 1° del presente decreto ley,
regirán en todo lo que no sea contrario a él, los decretos
N° 346, de 1974, de Agricultura y N° 958, de 1975, de
Hacienda.