Texto oficial
Artículo 5° El porcentaje de bonificación a que se
refiere el artículo 12° del decreto ley 701, de 1974,
reemplazado por el artículo 1° de este decreto ley, será
del 90% para las labores de forestación, estabilización de
dunas y de manejo de la masa proveniente de la forestación,
que se efectúen durante los años 1984 y 1985.
En la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del
Campo y en la Provincia de Palena, de la Región de Los
Lagos, el porcentaje de bonificación establecido en el
inciso anterior se aplicará también a las labores que se
efectúen durante los años 1986 y 1987.