Texto oficial
Artículo 30.- Tratándose de concesiones mineras, de
servicios eléctricos o de gas, la obligación a que se
refiere el artículo 22 corresponderá al respectivo
concesionario.
Las obligaciones que se establecen en este decreto ley
para el propietario del predio afectarán también a quienes
lo sucedan en el dominio, a cualquier título.
La Corporación, a requerimiento de cualquier
interesado, certificará la circunstancia de que un
determinado predio se encuentra o no afecto a las
disposiciones de este cuerpo legal.