Texto oficial
Artículo 32.- Las acciones destinadas a perseguir las
infracciones de este cuerpo legal prescribirán en el plazo
de 2 años, contado desde la fecha de contravención.
Sustituye decreto ley 701, de 1974, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6954 / 8628884.