Texto oficial
Artículo 33.- Los pequeños propietarios forestales
estarán afectos en todo caso al sistema de renta presunta
establecido en el artículo 20 de la ley sobre Impuesto a la
Renta y no estarán sujetos al sistema de contabilidad
forestal establecido en el decreto supremo Nº871, de los
Ministerios de Hacienda y de Agriculura, del año 1981.
Asimismo, no estarán sometidos a las normas tributarias
contenidas en el artículo 12 de este cuerpo legal.