Texto oficial
Artículo 24 bis C).- Los planes de manejo relativos a
bosques fiscales deberán suscribirse por el concesionario o
arrendatario del respectivo inmueble fiscal, o por la
persona o entidad autorizada para realizar obras civiles en
dichos terrenos. Se requerirá, además, que el plan de
manejo sea suscrito por el Secretario Regional Ministerial
de Bienes Nacionales respectivo, lo que será suficiente
para acreditar que el forestador o solicitante tiene alguna
de las calidades antes indicadas y que no hay oposición por
parte del Ministerio de Bienes Nacionales.