Texto oficial
Artículo 24 bis B).- Los funcionarios de la
Corporación sólo podrán ingresar en los predios o centros
de acopio para los efectos de controlar el cumplimiento de
la ley, previa autorización del encargado de la
administración de los mismos.
En caso de negativa para autorizar el ingreso, la
Corporación podrá solicitar al juez competente el auxilio
de la fuerza pública, el cual, por resolución fundada y en
mérito de los antecedentes proporcionados por la
Corporación, la podrá conceder de inmediato, salvo que
resolviere oír al afectado, en cuyo caso éste deberá
comparecer dentro del plazo de 48 horas, contado desde su
notificación.