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Artículo 24 BIS B (DEL ART PRIMERO) del Decreto Ley 2565

Sustituye decreto ley 701, de 1974, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6954 · idParte: 8628880

Texto oficial

Artículo 24 bis B).- Los funcionarios de la Corporación sólo podrán ingresar en los predios o centros de acopio para los efectos de controlar el cumplimiento de la ley, previa autorización del encargado de la administración de los mismos. En caso de negativa para autorizar el ingreso, la Corporación podrá solicitar al juez competente el auxilio de la fuerza pública, el cual, por resolución fundada y en mérito de los antecedentes proporcionados por la Corporación, la podrá conceder de inmediato, salvo que resolviere oír al afectado, en cuyo caso éste deberá comparecer dentro del plazo de 48 horas, contado desde su notificación.