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Artículo 29 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2568

Modifica ley n° 17.729, sobre protección de indigenas, y radica funciones del instituto de desarrollo indigena en el instituto de desarrollo agropecuario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6957 · idParte: 7129065

Texto oficial

ARTICULO 29.- Dentro del término de seis meses contados desde la fecha del aviso publicado en el Diario Oficial que declare abierto el procedimiento de liquidación de la comunidad, cualesquiera de los interesados en ella podrá solicitar se le enteren sus derechos en la misma, acompañando los antecedentes que los acrediten. Se entenderán por interesados a las personas que figuren en el título respectivo, y a sus herederos o cesionarios, en su caso, con exclusión de los señalados en el inciso final del artículo precedente.