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Artículo 30 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2568

Modifica ley n° 17.729, sobre protección de indigenas, y radica funciones del instituto de desarrollo indigena en el instituto de desarrollo agropecuario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6957 / 7129066.

Texto oficial

ARTICULO 30.- Para la determinación de los derechos de cada interesado se computarán como una sola persona a los herederos del jefe de familia o del individuo fallecido, dividiéndose entre éstos y sus sucesores o cesionarios las cuotas que habrían cabido a aquéllos, pero sin que opere entre ninguno de ellos el derecho de acrecer.