Texto oficial
Artículo 3°- Declárase extinguido, a contar del sexagésimo día después de la publicación de este decreto ley en el Diario Oficial, el Instituto de Desarrollo Indígena.
El Instituto de Desarrollo Agropecuario sucederá al de Desarrollo Indígena, haciéndose cargo de sus objetivos, funciones y atribuciones, especialmente en lo relacionado con el catastro de las comunidades indígenas, sus subdivisiones, liquidación y formación de las hijuelas correspondientes. Todos sus bienes, derechos y obligaciones pasarán a la entidad sucesora. Todas las referencias que en ésta, o en otras leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, contratos y convenios actualmente vigentes se hagan al Instituto de Desarrollo Indígena, a su Consejo o a su Director Ejecutivo, se entenderán hechas en lo sucesivo al Instituto de Desarrollo Agropecuario, su Consejo o a su Vicepresidente Ejecutivo.
Derógase a contar de la misma fecha el Título II y el párrafo 3 del Título III de la ley N° 17.729.