Texto oficial
Artículo 4°- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de sesenta días, mediante decreto del Ministerio de Agricultura, el que deberá ser suscrito también por el Ministro de Hacienda, proceda a refundir y armonizar todas las disposiciones legales que actualmente rigen al Instituto de Desarrollo Agropecuario, con las del presente decreto ley y la ley N° 17.729.
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de sesenta días, mediante decreto del Ministerio de Agricultura, el que deberá ser suscrito también por los Ministros de Hacienda y de Educación Pública, traspase al Fisco los bienes del Instituto de Desarrollo Indígena afectos en la actualidad a las actividades relacionadas con la educación de indígenas, destinándolos para igual objeto al Ministerio de Educación Pública.
Facúltase al Presidente de la República, asimismo, para que, dentro del plazo de sesenta días, mediante decreto del mismo Ministerio, el que deberá ser suscrito también por los Ministros de Hacienda y de Salud Pública, traspase al Fisco destinándolos a este último Ministerio, los bienes del Instituto de Desarrollo Indígena destinados en la actualidad a las actividades relacionadas con la salud de los indígenas.
El Servicio de Bienestar del Instituto de Desarrollo Indígena se refundirá con el del Instituto de Desarrollo Agropecuario que sucederá al primero en todos sus bienes, derechos y obligaciones.