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Artículo 1 del Decreto Ley 2569

Dispone que los fondos provenientes de enajenaciones de inmuebles fiscales que señala ingresen a cuentas que indica, para ser invertidos en los fines que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6958 / 7129081.

Texto oficial

Artículo 1°- El Ministerio de Tierras y Colonización, en uso de las atribuciones que le confiere al efecto el decreto ley número 1.939, de 1977, procederá a enajenar a título oneroso y en las condiciones que en el respectivo decreto supremo se señalen, los bienes raíces de propiedad fiscal, destinados al uso de las instituciones de la Defensa Nacional y que éstas pongan a su disposición.