Texto oficial
Artículo 1°- El Ministerio de Tierras y Colonización, en uso de las atribuciones que le confiere al efecto el decreto ley número 1.939, de 1977, procederá a enajenar a título oneroso y en las condiciones que en el respectivo decreto supremo se señalen, los bienes raíces de propiedad fiscal, destinados al uso de las instituciones de la Defensa Nacional y que éstas pongan a su disposición.