Texto oficial
Artículo 2°- Los fondos provenientes de las enajenaciones que se efectúen en virtud de la presente ley, no ingresarán a rentas generales de la Nación, y con ellos se abrirán y mantendrán cuentas especiales en la Tesorería General de la República, a nombre de las respectivas instituciones de la Defensa Nacional.