Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 2569

Dispone que los fondos provenientes de enajenaciones de inmuebles fiscales que señala ingresen a cuentas que indica, para ser invertidos en los fines que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6958 / 7129082.

Texto oficial

Artículo 2°- Los fondos provenientes de las enajenaciones que se efectúen en virtud de la presente ley, no ingresarán a rentas generales de la Nación, y con ellos se abrirán y mantendrán cuentas especiales en la Tesorería General de la República, a nombre de las respectivas instituciones de la Defensa Nacional.