Texto oficial
Artículo 5°- Todas las obras que se ejecuten y actos que se celebren de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, estarán exentos de todo impuesto o derecho, ya sean fiscales o municipales.
Dispone que los fondos provenientes de enajenaciones de inmuebles fiscales que señala ingresen a cuentas que indica, para ser invertidos en los fines que menciona
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