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Artículo 5 del Decreto Ley 2569

Dispone que los fondos provenientes de enajenaciones de inmuebles fiscales que señala ingresen a cuentas que indica, para ser invertidos en los fines que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6958 · idParte: 7129085

Texto oficial

Artículo 5°- Todas las obras que se ejecuten y actos que se celebren de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, estarán exentos de todo impuesto o derecho, ya sean fiscales o municipales.