Texto oficial
Artículo 4°- Los fondos señalados en el artículo precedente, no invertidos al 31 de Diciembre de cada año, quedarán a disposición de la respectiva institución para ser empleados en los mismos fines.
Dispone que los fondos provenientes de enajenaciones de inmuebles fiscales que señala ingresen a cuentas que indica, para ser invertidos en los fines que menciona
idNorma: 6958 · idParte: 7129084