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Artículo 4 del Decreto Ley 2569

Dispone que los fondos provenientes de enajenaciones de inmuebles fiscales que señala ingresen a cuentas que indica, para ser invertidos en los fines que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6958 · idParte: 7129084

Texto oficial

Artículo 4°- Los fondos señalados en el artículo precedente, no invertidos al 31 de Diciembre de cada año, quedarán a disposición de la respectiva institución para ser empleados en los mismos fines.