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Artículo 4 del Decreto Ley 2571

Modifica decreto ley n° 2.327, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6960 · idParte: 7129091

Texto oficial

Artículo 4°- Sustitúyese el artículo 10 transitorio del decreto ley 2.327, de 1978, por el que se indica: "El encasillamiento en alguno de los cargos a que se refiere este decreto ley no podrá significar disminución de la cantidad total sobre la cual hacían imposiciones los funcionarios respectivos. En consecuencia, deberán efectuar cotizaciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social con cargo a sus remuneraciones no imponibles hasta completar las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones imponibles de los cargos que desempeñaban. Esta norma sólo tiene aplicación para efectos previsionales."