Texto oficial
Artículo 4°- Sustitúyese el artículo 10 transitorio del decreto ley 2.327, de 1978, por el que se indica:
"El encasillamiento en alguno de los cargos a que se refiere este decreto ley no podrá significar disminución de la cantidad total sobre la cual hacían imposiciones los funcionarios respectivos. En consecuencia, deberán efectuar cotizaciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social con cargo a sus remuneraciones no imponibles hasta completar las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones imponibles de los cargos que desempeñaban. Esta norma sólo tiene aplicación para efectos previsionales."