Texto oficial
Artículo 3°- Los profesores que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 transitorio del decreto ley N° 2.327, de 1978, fueron considerados durante el año 1978 con ampliación horaria, conservarán esta calidad hasta el 28 de Febrero de 1980.
Se exceptúan aquellos que hubieren presentado su renuncia al Secretario Regional Ministerial correspondiente, antes del 31 de Diciembre de 1978, y aquellos a quienes la autoridad acepte la renuncia presentada con posterioridad a esa fecha, por motivos calificados y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.