Texto oficial
Artículo 1°.- Pónese término, desde la vigencia del presente decreto ley, a la existencia legal del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, cuyo estatuto orgánico está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1968, del Ministerio de Agricultura.
No obstante, el Servicio se entenderá subsistente como persona jurídica para los efectos de su liquidación, la que se regirá por las disposiciones del presente decreto ley.