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Artículo 1 del Decreto Ley 2572

Pone termino a la existencia legal del servicio de equipos agricolas mecanizados y dicta normas sobre su liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6961 / 8469237.

Texto oficial

Artículo 1°.- Pónese término, desde la vigencia del presente decreto ley, a la existencia legal del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, cuyo estatuto orgánico está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1968, del Ministerio de Agricultura. No obstante, el Servicio se entenderá subsistente como persona jurídica para los efectos de su liquidación, la que se regirá por las disposiciones del presente decreto ley.