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Artículo 2 del Decreto Ley 2572

Pone termino a la existencia legal del servicio de equipos agricolas mecanizados y dicta normas sobre su liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6961 / 8469238.

Texto oficial

Artículo 2°.- La liquidación del Servicio estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros designados por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En caso de discordia entre sus miembros prevalecerá la voluntad de la mayoría de la comisión.