Texto oficial
Artículo transitorio.- Mientras el Presidente de la República no designe a los integrantes de la Comisión a que se refiere el artículo 2°, actuarán en dicho carácter las personas nombradas como Delegados de Gobierno en el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, por decreto N° 291, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.