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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2572

Pone termino a la existencia legal del servicio de equipos agricolas mecanizados y dicta normas sobre su liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6961 · idParte: 8469247

Texto oficial

Artículo transitorio.- Mientras el Presidente de la República no designe a los integrantes de la Comisión a que se refiere el artículo 2°, actuarán en dicho carácter las personas nombradas como Delegados de Gobierno en el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, por decreto N° 291, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.