Texto oficial
Artículo 10°.- La Corporación de Fomento de la Producción será la continuadora legal del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados para todos los efectos legales, a contar de la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto supremo aprobatorio de la cuenta.
En el Presupuesto del Sector Público, a requerimiento de la Corporación, deberán consultarse los fondos necesarios para que ésta pueda pagar las obligaciones que no alcanzaren a quedar cubiertas con el producido de la liquidación del Servicio.