Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Ley 2572

Pone termino a la existencia legal del servicio de equipos agricolas mecanizados y dicta normas sobre su liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6961 / 8469246.

Texto oficial

Artículo 10°.- La Corporación de Fomento de la Producción será la continuadora legal del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados para todos los efectos legales, a contar de la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto supremo aprobatorio de la cuenta. En el Presupuesto del Sector Público, a requerimiento de la Corporación, deberán consultarse los fondos necesarios para que ésta pueda pagar las obligaciones que no alcanzaren a quedar cubiertas con el producido de la liquidación del Servicio.