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Artículo 7 del Decreto Ley 2573

Ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6962 / 7129117.

Texto oficial

Artículo 7°.- Cuando el Presidente del Consejo lo estime necesario, podrá integrar el Consejo con el Director Abogado del Departamento de Defensa de la ley de Alcoholes. Esta integración será obligatoria cuando se trate de estudiar normas generales relativas a la defensa y representación del Fisco en las materias propias de ese Departamento.