Texto oficial
Artículo 7°.- Cuando el Presidente del Consejo lo
estime necesario, podrá integrar el Consejo con el Director
Abogado del Departamento de Defensa de la ley de Alcoholes.
Esta integración será obligatoria cuando se trate de
estudiar normas generales relativas a la defensa y
representación del Fisco en las materias propias de ese
Departamento.