Texto oficial
Artículo 13.- En cada ciudad asiento de Corte de
Apelaciones, habrá un abogado Procurador Fiscal.
El territorio de estos abogados será el de la Corte de
Apelaciones respectiva, con excepción del correspondiente
abogado de Coyhaique que tendrá como territorio el de las
provincias de Coyhaique, Aysén, General Carrera y Capitán
Prat. Sin embargo, el Presidente del Consejo podrá
encomendarles la atención de asuntos determinados en otro
territorio para cuyo efecto tendrá también la
representación de que trata el artículo siguiente.
Los cargos de la Procuraduría Fiscal de Coyhaique para
cuyo desempeño se requiera estar en posesión de un título
profesional universitario, serán compatibles con otros
empleos de la administración centralizada o descentralizada
del Estado y quienes lo sirvan podrán percibir las
remuneraciones de uno y otro cargo o servicio.
Los abogados procuradores fiscales serán designados por
el Presidente del Consejo y durarán en el cargo mientras
cuenten con la confianza del Consejo.
Artículo 14.- Los abogados procuradores fiscales,
dentro de sus respectivos territorios tendrán las
siguientes funciones:
1.- Representar judicialmente al Fisco, con las mismas
atribuciones del Presidente, con excepción de la señalada
en la parte final del N° 1 del artículo 9°.
2.- Representar judicialmente al Estado, a las
Municipalidades, servicios de la Administración
descentralizada del Estado o las entidades privadas en que
el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, en los
casos a que se refieren los números 2, 3, 4 y 5 del
artículo 1°.
3.- Absolver las consultas legales que les formulen los
Intendentes, Gobernadores y Jefes Regionales de Servicio, de
su territorio. Sin embargo, no podrán formar parte de
comisiones ni, en general, participar en actividades para
las que sean requeridos por autoridades regionales o
locales, sin autorización expresa del Presidente del
Consejo. Lo anterior es aplicable a todos los funcionarios
de las Procuradurías Fiscales.
4.- Controlar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las obligaciones que el Estatuto
Administrativo impone al personal, dando cuenta al
Presidente de cualquier infracción que notaren.
5.- Asumir la representación judicial en los casos a
que se refiere el N° 10 del artículo 1°.