Texto oficial
Artículo 18.- Corresponderá a este Departamento:
a) La defensa del Estado y del interés social
comprometido en todas las reclamaciones o juicios que se
originen con motivo de la aplicación de los preceptos del
Libro II de la ley N° 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas
Alcohólicas y Vinagres, y en los asuntos judiciales que les
encomiende el Presidente del Consejo;
b) Evacuar las consultas jurídicas que formulen las
autoridades civiles y policiales, derivadas de las dudas que
surjan en la aplicación del Libro II de la Ley de
Alcoholes.