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Artículo 18 del Decreto Ley 2573

Ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6962 / 7129132.

Texto oficial

Artículo 18.- Corresponderá a este Departamento: a) La defensa del Estado y del interés social comprometido en todas las reclamaciones o juicios que se originen con motivo de la aplicación de los preceptos del Libro II de la ley N° 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y en los asuntos judiciales que les encomiende el Presidente del Consejo; b) Evacuar las consultas jurídicas que formulen las autoridades civiles y policiales, derivadas de las dudas que surjan en la aplicación del Libro II de la Ley de Alcoholes.