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Artículo 19 del Decreto Ley 2573

Ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6962 / 7129134.

Texto oficial

Artículo 19.- Este departamento estará a cargo de un Director Abogado, que tendrá la responsabilidad y atribuciones inherentes a sus funciones y la dirección de la defensa de los juicios, de acuerdo con las normas que imparta el Consejo.