Texto oficial
Artículo 32.- Todos los empleados del Estado, de las
Municipalidades y de los Servicios de la administración
descentralizada del Estado o las entidades privadas en que
el Estado tenga aporte o participación mayoritarios,
cualquiera que sea su categoría, especialmente los que
tienen competencia en materia de impuestos y contribuciones
y los que intervengan en la administración de los bienes
nacionales, deberán prestar con la oportunidad y prontitud
debidas, la cooperación que les requiera el Consejo de
Defensa del Estado, sin perjuicio de la obligación de los
Jefes superiores o regionales de comunicar al Consejo todos
los hechos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus
funciones y que puedan perjudicar los intereses
patrimoniales de los servicios y organismos antes
mencionados.