Texto oficial
Artículo 31.- Los notarios, conservadores, archiveros,
oficiales civiles y todos los empleados públicos,
municipales y de los servicios de la administración
descentralizada del Estado o las entidades privadas en que
el Estado tenga aporte o participación mayoritarios
deberán proporcionar al Consejo de Defensa del Estado,
gratuitamente y libre de toda clase de impuesto y en la
forma más expedita y rápida, los informes, copias de
instrumentos y datos que se les solicite.
Deberán también, gratuitamente y libre de toda clase
de impuestos, otorgar los documentos y practicar las
inscripciones que el Consejo les solicite.
Los documentos e informes a que se refiere el inciso
primero deberán ser requeridos por el Consejo a través de
oficio firmado por el Presidente o por el Secretario-Abogado
o por el respectivo Abogado Procurador Fiscal.