Texto oficial
Artículo 34.- Los funcionarios públicos y municipales
y los que presten servicios en cualquier servicio de la
administración descentralizada del Estado o en entidades
privadas en que el Estado tenga aporte o participación
mayoritarios, no podrán excusarse, sin justo motivo, de
aceptar el cargo de perito y de ejercerlo gratuitamente,
siempre que el informe pericial haya sido solicitado por el
Consejo de Defensa del Estado. La infracción a esta
disposición será considerada una falta y será sancionada
de acuerdo con las normas del Estatuto Administrativo.
No obstante, los peritos a que se refiere el inciso
anterior tendrán derecho a percibir los honorarios que les
correspondan, cuando la contraparte de aquella representada
por el Consejo, fuere condenada a su pago a título de
costas del proceso o gestión de que se trate y su monto se
consignare en el tribunal.