Texto oficial
Artículo 35.- Las sentencias que en copia autorizada
remitan los tribunales de justicia a los diversos
ministerios en conformidad a lo dispuesto en el artículo
752 del Código de Procedimiento Civil, serán enviadas al
Consejo de Defensa del Estado para su informe. En su informe
el Consejo deberá indicar el nombre de la persona o
personas a cuyo favor deba hacerse el pago.
El informe respectivo será firmado únicamente por el
Presidente del Consejo y deberá ser despachado al
Ministerio que corresponda, dentro de los treinta días
siguientes a la recepción del oficio con que se hayan
remitido las copias de la sentencia.
El procedimiento establecido en el presente artículo
será aplicable a todos los juicios civiles en que el
Consejo intervenga, en representación de los gobiernos
regionales, de las municipalidades, de las instituciones o
servicios descentralizados territorial o funcionalmente.