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Artículo 37 del Decreto Ley 2573

Ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6962 / 7129154.

Texto oficial

Artículo 37.- Toda cesión de crédito en contra del Fisco y toda retención judicial de fondos que deban pagarse por intermedio del Servicio de Tesorería deberá notificarse al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, el que las comunicará al Ministerio que corresponda y al Tesorero General de la República. Para tal efecto, en toda solicitud en que se pida la notificación de una cesión o de una retención, el peticionario indicará la Tesorería que efectuará el pago y el Ministerio que deberá decretarlo. Sin ese requisito se tendrá la diligencia por no hecha. La notificación que ordena el inciso primero se hará entregando cuatro copias de la solicitud y de sus antecedentes.