Texto oficial
Artículo 37.- Toda cesión de crédito en contra del
Fisco y toda retención judicial de fondos que deban pagarse
por intermedio del Servicio de Tesorería deberá
notificarse al Presidente del Consejo de Defensa del Estado,
el que las comunicará al Ministerio que corresponda y al
Tesorero General de la República.
Para tal efecto, en toda solicitud en que se pida la
notificación de una cesión o de una retención, el
peticionario indicará la Tesorería que efectuará el pago
y el Ministerio que deberá decretarlo. Sin ese requisito se
tendrá la diligencia por no hecha.
La notificación que ordena el inciso primero se hará
entregando cuatro copias de la solicitud y de sus
antecedentes.