Texto oficial
Artículo 38.- El Estado, el Fisco, las Municipalidades
y los servicios de la administración descentralizada del
Estado o las entidades privadas en que el Estado tenga
aporte o participación mayoritarios no estarán sujetos a
la obligación de rendir las cauciones y consignaciones a
que se refiere el Código de Procedimiento Civil y otras
leyes procesales.