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Artículo 40 del Decreto Ley 2573

Ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6962 / 7129157.

Texto oficial

Artículo 40.- La Junta Calificadora a que se refiere el artículo 42 de la ley N° 18.834, estará integrada, en todo caso, por el Director-Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes o su respectivo subrogante legal, cuando se efectúe la la calificación del personal de ese departamento.