Texto oficial
Artículo 40.- La Junta Calificadora a que se refiere el
artículo 42 de la ley N° 18.834, estará integrada, en
todo caso, por el Director-Abogado del Departamento de
Defensa de la Ley de Alcoholes o su respectivo subrogante
legal, cuando se efectúe la la calificación del personal
de ese departamento.