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Artículo 39 del Decreto Ley 2573

Ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6962 / 7129156.

Texto oficial

Artículo 39.- No será aplicable a los funcionarios del Consejo de Defensa del Estado lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil ni lo preceptuado en el inciso séptimo del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales.