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Artículo 1 del Decreto Ley 2603

Modifica y complementa acta constitucional n° 3; y establece normas sobre derechos de aprovechamiento de aguas y facultades para el establecimiento del regimen general de las aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6965 / 8759056.

Texto oficial

ARTICULO 1° Modifícase el Acta Constitucional N° 3, en la forma siguiente: a) Suprímese en el inciso final del N° 16 del artículo 1° la frase "y al dominio de las aguas". b) Agrégase al N° 16 del artículo 1°, antes del inciso final, el siguiente nuevo inciso: "Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos". c) Suprímense en el artículo 4° transitorio los términos "y décimo" e intercálase la conjunción "y" entre las expresiones "quinto" y "sexto", suprimiendo la coma (,) existente entre ellos.