Texto oficial
ARTICULO 2° Facúltase al Presidente de la República
para que, en el plazo de un año contado desde la fecha de
vigencia del presente decreto ley, dicte las normas
necesarias para el establecimiento del Régimen General de
las Aguas, que modifique o reemplace, total o parcialmente,
el Código de Aguas y las demás normas relativas a la misma
materia.