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Artículo 4 del Decreto Ley 2603

Modifica y complementa acta constitucional n° 3; y establece normas sobre derechos de aprovechamiento de aguas y facultades para el establecimiento del regimen general de las aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6965 · idParte: 8759059

Texto oficial

ARTICULO 4° Los derechos de aprovechamiento constituidos legalmente y que se encontraren caducados a la fecha de vigencia de la presente ley, serán enajenados en licitación pública por la Dirección General de Aguas en forma de derechos de aprovechamiento vacantes. Lo mismo se aplicará a los derechos de aprovechamiento que emanen de obras nuevas construidas por el Estado cuando el beneficiario renuncie a ellas, o no sean aceptados por éstos. Para tales efectos, la Dirección General de Aguas podrá establecer el número de derechos de aprovechamiento vacantes y la cantidad de agua que a cada uno corresponde, expresada en medida métrica y de tiempo, o solicitar las ofertas sin dichas especificaciones. Los derechos de aprovechamiento enajenados en conformidad con este artículo se entenderán constituidos y se adquirirán por el adjudicatorio de la propuesta en el momento en que suscriba la correspondiente escritura pública de compraventa. El Fisco y cualquiera de las instituciones del sector público podrán concurrir a la licitación en las mismas condiciones de los particulares y sometidos a las bases correspondientes.