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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2603

Modifica y complementa acta constitucional n° 3; y establece normas sobre derechos de aprovechamiento de aguas y facultades para el establecimiento del regimen general de las aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6965 · idParte: 8759064

Texto oficial

ARTICULO 1° Sin perjuicio del ejercicio de las facultades otorgadas al Presidente de la República en los artículos 2° y 3° del presente decreto ley, las modificaciones del Acta Constitucional contenidas en el artículo 1° serán aplicables a partir de la fecha de vigencia de este mismo decreto ley. Hasta la fecha en que entre en vigencia el Régimen General de las Aguas, cualquier acto que implique enajenación del derecho de aprovechamiento de agua deberá ser otorgado por escritura pública y anotado en el Registro de Aguas que corresponda.