Texto oficial
ARTICULO 2° Las contiendas que se promuevan durante el
período a que se refiere el artículo 1° transitorio del
presente decreto ley, serán resueltas por el Juez de Letras
de Mayor Cuantía del Departamento en que se encuentre
ubicado el inmueble o el establecimiento en el cual se
estuviera actualmente utilizando las aguas, aplicándose, en
lo demás, las normas sobre competencia que establece el
Código Orgánico de Tribunales.