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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 2603

Modifica y complementa acta constitucional n° 3; y establece normas sobre derechos de aprovechamiento de aguas y facultades para el establecimiento del regimen general de las aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6965 / 8759066.

Texto oficial

ARTICULO 2° Las contiendas que se promuevan durante el período a que se refiere el artículo 1° transitorio del presente decreto ley, serán resueltas por el Juez de Letras de Mayor Cuantía del Departamento en que se encuentre ubicado el inmueble o el establecimiento en el cual se estuviera actualmente utilizando las aguas, aplicándose, en lo demás, las normas sobre competencia que establece el Código Orgánico de Tribunales.