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Artículo 3 del Decreto Ley 2624

Modifica decreto ley n° 1.560, de 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6969 · idParte: 8257656

Texto oficial

Artículo 3°.- Dentro del plazo de 180 días, el Ministro del Interior en coordinación con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá presentar al Presidente de la República el programa de erradicación de aquellas personas que hubieren ocupado ilegalmente terrenos con anterioridad al 11 de Septiembre de 1973.