Texto oficial
Artículo 1°.- Establécese hasta el 31 de Diciembre de
1983, un impuesto que gravará la importación de los
siguientes vehículos, siempre que su costo final de
importación exceda de la cantidad de US$ 12.000:
a) Automóviles, station wagons, kleinbuses y vehículos
similares a los anteriores, destinados al transporte de
personas, con capacidad de hasta 15 asientos, incluido el
del conductor, como asimismo sus respectivos chassis con
motor incorporado, y
b) Furgones de características similares a los station
wagons, según calificación que, sobre esta similitud,
corresponderá efectuar al Director del Servicio de
Impuestos Internos.
El citado impuesto gravará también la primera
transferencia al usuario o consumidor de los mismos
vehículos de producción nacional, si su precio final de
venta excede el equivalente, en moneda nacional, de la
cantidad de US$ 12.000.
La tasa de este impuesto será de 100% hasta el 31 de
Marzo de 1980 y de 95%, 90%, 85%, 80%, 100% a contar del 1°
de Abril de 1980, 1° de Octubre de 1980, 1° de Abril de
1981, 1° de Octubre de 1981, 1° de Abril de 1982,
respectivamente. Esta tasa se aplicará sobre la parte del
precio final de venta del vehículo nacional o del costo
final del importado, fijados en la forma señalada en los
artículos siguientes, que exceda de la cantidad de US$
12.000 o su equivalente en moneda nacional. Sin embargo,
cuando un vehículo esté equipado con accesorios o
componentes opcionales, cuyo monto no haya sido considerado
en el precio final del vehículo nacional o en el costo
final del importado, el Servicio de Impuestos Internos
estará facultado para agregarlo, sin más trámite. En tal
caso el impuesto correspondiente se aplicará sobre la suma
de ambos valores.
Respecto de los vehículos importados, en ningún caso
el monto de este impuesto podrá ser superior al 50% del
valor ex fábrica de exportación, en el país de origen de
éstos, cuando dicho valor no exceda de US$ 5.000. Para los
vehículos cuyos precios ex fábrica correspondan a un valor
superior al monto antes indicado o se trate de un vehículo
nacional, el impuesto no podrá ser mayor al 50 % del precio
final de venta del vehículo nacional o del costo final del
importado.