Texto oficial
Artículo 2°.- La cantidad de US$ 12.000 a que se
refiere el artículo anterior, será reactualizada, a contar
del 1° de Julio de cada año, mediante decreto supremo,
expedido a través del Ministerio de Hacienda, de acuerdo
con la variación experimentada por el Indice oficial de
Precios al por Mayor de los Estados Unidos de América en el
período de doce meses comprendido entre el 1° de Mayo del
año anterior a la reactualización y el 30 de Abril del
año en que se practique la misma.
La reactualización dispuesta en este artículo se
efectuará a partir del 1° de Julio de 1984.