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Artículo 2 del Decreto Ley 2628

Establece impuesto a los vehiculos motorizados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6970 · idParte: 8731906

Texto oficial

Artículo 2°.- La cantidad de US$ 12.000 a que se refiere el artículo anterior, será reactualizada, a contar del 1° de Julio de cada año, mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la variación experimentada por el Indice oficial de Precios al por Mayor de los Estados Unidos de América en el período de doce meses comprendido entre el 1° de Mayo del año anterior a la reactualización y el 30 de Abril del año en que se practique la misma. La reactualización dispuesta en este artículo se efectuará a partir del 1° de Julio de 1984.